Seminario Mayor
En nuestras Constituciones se afirma la necesidad de trabajar en los puntos de inflexión de la cultura, y entre ellos se tiene en consideración la “educación seminarística”1Const. [29]..
Es evidente lo necesario y urgente de esta labor apostólica, y más aún en nuestros días. Pues, como ya afirmara Pío XI, la Iglesia “sabe bien que las condiciones religiosas y morales de los pueblos dependen en gran parte del sacerdote”2ACS, III, 50. Se trata de los representantes de Cristo cabeza, encargados por el mismo Cristo de continuar su presencia y obra salvadora en la Iglesia y en el mundo con su triple oficio de predicar, santificar y regir. Por esto, el Concilio Vaticano II, en el documento Optatam Totius sobre la formación del clero, afirma que “la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes”3OT, proemio.. Con razón decía San Vicente de Paúl: “por mucho que lo pensemos, no encontraremos nada más grandioso en lo que hayamos podido contribuir que el hacer buenos sacerdotes”4ACS, III, 62..
Pero para que el ministerio de los sacerdotes sea verdaderamente eficaz y pueda realmente transformar a cada hombre, y a todo el hombre, deben poseer ciertas cualidades, es decir estar formados en todos los aspectos; formación que depende primaria y principalmente de lo que hayan recibido y asumido en el Seminario. “La mayor o menor eficacia del sacerdote depende de la formación recibida en el Seminario. También aquí se cumple la sentencia del Espíritu Santo: si el joven emprende un camino, no se apartará de él cuando se haga viejo (Prov. 22,6)”5ACS, III, 51.; y en el mismo sentido, para alcanzar la anhelada renovación de toda la Iglesia, el Concilio Vaticano II “animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios fundamentales”6OT, proemio..
Ahora bien, el lugar propio de la formación de los futuros sacerdotes es el Seminario mayor; de aquí su necesidad y la urgencia de erigirlos en las diócesis donde no se encuentren7Dice el Derecho Canónico: ‘En cada diócesis, cuando sea posible, y conveniente, ha de haber un Seminario mayor’ (c. 237, § 1)., y de conservarlos y perfeccionarlos en las demás.
De manera análoga, nuestra familia religiosa tiene como una de sus principales prioridades pastorales erigir -en la medida de lo posible- y cuidar -donde se hallen- los Seminarios, en las provincias religiosas e incluso fundaciones.
La necesidad del Seminario mayor ha sido reafirmada por el Concilio Vaticano II: “Los Seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal”8OT, 4.; ratificada por la Congregación para la Educación Católica que elaboró las Normas Básicas de la Formación Sacerdotal, diciendo que “la Iglesia en el Concilio Vaticano II decretó que ha de ser mantenida como válida su experiencia sobre los Seminarios, avalada ya por tantos siglos, afirmando que los Seminarios son necesarios en cuanto a instituciones ordenadas a la formación de los sacerdotes y dotadas de los medios más aptos de educación que, junto con otros, pueden colaborar eficazmente a la formación integral de los futuros presbíteros”9RF, Introducción, 2.z, y confirmada por su Santidad Juan Pablo II en la Pastores dabo vobis citando textualmente una de las proposiciones hechas por los Padres sinodales: “La institución del Seminario mayor, como lugar óptimo de formación, debe ser confirmada como ambiente normal, incluso material, de una vida comunitaria y jerárquica, es más, como casa propia para la formación de los candidatos al sacerdocio, con superiores verdaderamente consagrados a esta tarea. Esta institución ha dado muchísimos frutos a través de los siglos y continúa dándolos en todo el mundo”10 PDV, 60..
(Tomado del directorio de Seminarios mayores del IVE)
- 1Const. [29].
- 2ACS, III, 50
- 3OT, proemio.
- 4ACS, III, 62.
- 5ACS, III, 51.
- 6OT, proemio.
- 7Dice el Derecho Canónico: ‘En cada diócesis, cuando sea posible, y conveniente, ha de haber un Seminario mayor’ (c. 237, § 1).
- 8OT, 4.
- 9RF, Introducción, 2.z
- 10PDV, 60.