El itinerario monástico del IVE

Los candidatos a ingresar al monasterio deberán tener la disposición establecida por San Benito: “si verdaderamente busca a Dios”, lo cual suele manifestarse en la solicitud por la oración, la obediencia y la humildad. Para alcanzar a Dios, el monje contará con tres vías principales: la meditación de la Palabra de Dios, la participación en los Sagrados Misterios y la caridad fraterna, especialmente con los más necesitados.

Teniendo en cuenta estos elementos, serán admitidos aquellos candidatos que, a juicio del Superior, conste la rectitud de intención en la búsqueda de Dios y a su vez posean naturalmente un carácter simple y apacible y un espíritu muy equilibrado, que les permita abrazar la vida contemplativa concretada en la oración, el trabajo y la vida fraterna.

Todo aquél que ingrese a la vida contemplativa deberá pasar en el monasterio un período de adaptación bajo la guía de un monje que será su Maestro, quien tratará de educarlo y probarlo en las virtudes propias de la vida contemplativa. Finalizado el tiempo establecido, si se lo juzga apto, siguiendo el parecer del Maestro y del Superior con su consejo, será aceptado por la comunidad

Podrán ser admitidos también en el monasterio hermanos religiosos.

A tenor del n° 22 de nuestras Constituciones, con la aprobación del Superior, pueden ser admitidos en un monasterio miembros del Instituto que por un tiempo quieran dedicarse más a la contemplación. Durante ese período habrán de sujetarse a la autoridad del monasterio y a sus normas. No participarán en cuestiones de gobierno.

Modo de proceder en la admisión de los miembros

a. Por admisión a la vida contemplativa se entiende la incorporación definitiva a la rama contemplativa en el Instituto del Verbo Encarnado. La misma es competencia del Superior General y se regirá por las siguientes normas.

b. Ningún miembro del Instituto del Verbo Encarnado será admitido definitivamente a la vida contemplativa si no es sacerdote o profeso de votos perpetuos y no ha pasado antes por un período de probación.

c. Los seminaristas pueden ingresar al Monasterio como postulantes a la vida contemplativa, luego de completar el segundo año de Teología (lo cual supone que todo monje ha hecho anteriormente el camino normal que recorre todo religioso en el Instituto, es decir, el noviciado y algunos años de formación). Deberán ser admitidos al Monasterio por el Superior Provincial y escuchando el parecer del Superior del Monasterio. A partir de ese momento los candidatos a la vida contemplativa pueden comenzar a vivir en el Monasterio, aun cuando deban seguir asistiendo a clases en el Seminario. Esta iniciación les permitirá comenzar a experimentar la vida contemplativa.

d. El período de probación de los que han ingresado siendo seminaristas comenzará recién cuando se comience a vivir plenamente la vida contemplativa, es decir, luego de la ordenación sacerdotal o, en el caso de los Hermanos, luego de la profesión perpetua.

e. El candidato deberá solicitar por escrito al Superior Provincial ser admitido al período de prueba. El Superior del Monasterio deberá realizar escrutinios con su consejo antes de presentar el candidato al Superior Provincial, para que éste lo admita. El Superior Provincial debe escuchar a su consejo antes de proceder a admitirlo o no.

f. La duración del período de probación es de dos años.

g. Durante este período, con causa justa, el Superior Provincial podrá dar por terminada la experiencia.

h. En el caso de un sacerdote del Instituto que desee ingresar a la vida contemplativa, el período de probación de dos años comenzará cuando ingrese al monasterio. Para esta experiencia deberá ser autorizado por el Superior General, de modo análogo a lo que se hace cuando hay un nuevo destino o un cambio de Provincia.

Cuando se trata de sacerdotes diocesanos, o de laicos que desean ingresar a la vida contemplativa para ser hermanos, se hará un iter ad hoc. De todos modos el período de probación propiamente comenzará luego de realizada la profesión perpetua.

Al completar el primer año el Superior del Monasterio con su consejo deberá hacer una evaluación, al modo de los escrutinios, para juzgar acerca de la idoneidad del candidato a la vida contemplativa. El resultado será elevado al Superior Provincial, para que haga lo mismo con su consejo.

k. Al completar el segundo año el candidato pedirá por escrito al Superior General ser admitido de modo definitivo a la vida contemplativa. El Superior del Monasterio realizará escrutinios con su consejo y elevará su parecer al Superior Provincial, quien hará lo mismo con su consejo antes de elevar el pedido del candidato, los resultados de los escrutinios, el parecer del Superior del Monasterio y el suyo propio al Superior General. La admisión definitiva es competencia del Superior General, oído su consejo.

(Tomado de la Regla monástica del IVE)